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Abogados de Accidentes de trabajo en Arizona

¿Te lesionaste en el trabajo en Arizona y no sabes qué hacer? Aquí tienes abogados que atienden en español en Phoenix, Mesa y Tucson. Lo primero que debes saber: tienes 1 año desde el accidente para presentar tu reclamo ante la Comisión Industrial de Arizona (ICA), y tu estatus migratorio no te descalifica. Abajo tienes despachos con consulta gratis.

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Lo que debes saber en Arizona

Estas reglas son de Arizona y pueden cambiar; confirma tu caso con un abogado. Actualizado: agosto de 2026.

  • Presenta tu reclamo en 1 año. Según A.R.S. §23-1061, tienes un año desde que ocurrió el accidente (o desde que la lesión se hace evidente) para presentar tu reclamo por escrito ante la Comisión Industrial de Arizona (ICA).
  • Repórtalo cuanto antes. La ley de Arizona no fija un número exacto de días para avisarle a tu empleador, pero entre más tardes, más difícil es probar después que la lesión fue en el trabajo — repórtalo el mismo día si puedes.
  • El estatus migratorio no te descalifica. A.R.S. §23-901(6)(b) define "empleado" incluyendo expresamente a "aliens ... legally or illegally allowed to work for hire" (personas extranjeras autorizadas a trabajar, con o sin papeles). No tener documentos no te quita el derecho a compensación.
  • Los honorarios de abogado están regulados. Según A.R.S. §23-1069, la Comisión Industrial de Arizona debe aprobar el honorario del abogado, con un máximo de 25% de lo recuperado hasta 10 años desde la fecha del laudo (award). No pagas nada por adelantado.
  • Ciudades que servimos: los despachos de esta lista atienden casos en Phoenix, Mesa y Tucson, y trabajan con clientes de todo Arizona.

Preguntas frecuentes

La ley de Arizona no fija un número exacto de días para avisar a tu empleador, pero repórtalo lo antes posible — entre más tardes, más difícil es probar que la lesión fue en el trabajo. Lo que sí tiene un plazo estricto es presentar tu reclamo formal ante la Comisión Industrial de Arizona (ICA): un año desde el accidente, según A.R.S. §23-1061.

Sí. A.R.S. §23-901(6)(b) define como empleado a toda persona que trabaja para un empleador cubierto, incluyendo expresamente a extranjeros autorizados a trabajar de forma legal o ilegal. Tu estatus migratorio no te descalifica para recibir atención médica ni compensación.

El honorario lo debe aprobar la Comisión Industrial de Arizona (ICA), con un máximo legal de 25% de lo que recuperes hasta 10 años desde la fecha del laudo, según A.R.S. §23-1069. No pagas nada por adelantado, y muchos abogados ofrecen la primera consulta gratis.

Los despachos de esta lista atienden en Phoenix y Tucson, y trabajan con clientes de Mesa y del resto del estado.

Aviso: Ley Consulta es un directorio informativo. No recomendamos ni respaldamos a ningún abogado. Verifica la licencia de cualquier abogado en el colegio de abogados de Arizona.