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Tus derechos si te arrestan: cargos criminales, fianzas, antecedentes y defensa penal.


Escrito y revisado por el equipo de Penal0 guías en esta secciónLos derechos Miranda son el aviso que la policía debe darte antes de interrogarte si estás bajo arresto: que tienes derecho a guardar silencio, que lo que digas puede usarse en tu contra, y que tienes derecho a un abogado, incluso si no puedes pagarlo. Solo aplican cuando estás detenido y te van a interrogar, no antes. Si dices que quieres guardar silencio o pides un abogado, el interrogatorio debe detenerse de inmediato.
Sí. Desde el caso Gideon v. Wainwright (1963) de la Corte Suprema, cualquier persona acusada de un delito que no pueda pagar un abogado tiene derecho a que el estado le asigne uno de oficio (defensor público), tanto en casos estatales como federales. Es un derecho garantizado por la Sexta Enmienda, no un favor que dependa del juez.
Si te arrestaron sin orden judicial, la Corte Suprema exige que un juez revise si hubo causa probable para detenerte, y ese plazo nunca puede pasar de 48 horas (County of Riverside v. McLaughlin, 1991). Si se pasa ese límite, el gobierno tiene que justificar el retraso. Los pasos exactos después de esas 48 horas —cuándo es tu primera comparecencia formal ante el juez— dependen del estado.
No siempre. La Octava Enmienda prohíbe una fianza "excesiva", pero no garantiza que toda persona acusada tenga derecho a fianza: depende de si el delito se considera "afianzable" según la ley de tu estado. Los montos, el uso de fianzas en efectivo y si existen alternativas varían mucho de un estado a otro — confirma las reglas exactas con un abogado de defensa penal en tu área.